EL HCD ORDENÓ LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE FORESTACIÓN DEPARTAMENTAL 2016


El pasado 16 de junio en el marco de la 14º Sesión Ordinaria el Cuerpo de Concejales aprobó el ­­­­­­­ORDENANZA Nº  1.828/2.016,  proyecto iniciativa de la Edil Graciela Viollaz del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria.
Mediante la Pieza Legal se  ordena al Departamento Ejecutivo Municipal,  por intermedio de la Dirección o Área que corresponda, la primera etapa del Plan Forestal Departamental 2016 localizado en el inmueble forestado denominado “Cortina Forestal” otorgado en comodato al Municipio por el Gobierno Provincial conforme Ley 8232 del año 2010.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD 


Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743




­­­­­­­ORDENANZA Nº  1.828/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.962 HC 248 – 2.016. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Plan Forestal Departamental 2.016 y fortalecimiento de Cortinas Forestales en la Ciudad y Localidades del Departamento.
La
legislación provincial referida a la preservación y control de arbolado público (Ley Nº 7874/08); Ordenamiento Territorial Provincia de Mendoza (Ley Nº 8051/09); Prórroga Ley de Inversión para bosques cultivados (Nº8432/12) y comodato a favor de la Municipalidad de Malargüe de la Cortina Forestal (Nº 8232/10).
Y;
CONSIDERANDO: Que el régimen de preservación y control de arbolado público de la Provincia de Mendoza, Ley 7874/08, establece como autoridad de aplicación a la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la cual debe conservar, proteger, preservar y desarrollar el arbolado público a través de los municipios como autoridad competente.
Que el Decreto Reglamentario Nº 1099 de la Ley 7874 establece la descentralización y gestión asociada con los municipios a través de convenios específicos para la recuperación de arbolado público, como así también recomienda se adecuen los códigos de edificación a los efectos de asegurar el espacio vital al arbolado.
Que en el marco de la Ley 8051 se establece la elaboración de Planes Municipales de Ordenamiento Territorial con objetivos específicos en los que se destaca el de establecer mecanismo para la preservación del arbolado público urbano y rural.
Que a nivel Nacional se encuentra vigente el régimen de promoción de las inversiones para emprendimientos forestales y ampliación de bosques existentes que contempla la Ley  Nacional Nº 25.080, la cual ha sido prorrogada según Ley 25.432/08.
Que el Gobierno de la Provincia adhiere a la promoción de inversiones para bosques cultivados a través de la Ley Nº 8432 del año 2.012, cuyo Artículo 2º invita a los municipios a adherir y consignar  los beneficios que el Municipio otorga.
Que en el marco de este régimen el Gobierno de la Provincia celebró un convenio con la Municipalidad que consiste en desarrollar tareas de Producción de estacas forestales en Vivero Malargüe, para lo cual la Dirección Recursos Naturales Renovables facilita el predio con plantas madre de diferentes especies de álamos para la producción de  forestales y el municipio dispone de la asistencia técnica profesional para la producción forestal y  mantenimiento, así como también para los proyectos de reforestación.
Que según la Ley Provincial Nº 8232/10 el Gobierno Provincial otorga en comodato, a título gratuito, el inmueble forestado denominado “Cortina Forestal” ubicado en el sector oeste de la Ciudad de Malargüe sobre la actual calle Santa Cruz hacia el oeste, a favor de la Municipalidad de Malargüe, por el término de veinte (20) años, con el objeto de mejorar la forestación existente mantenerla y ampliarla.
Que la forestación cedida en comodato cumple una función esencial de protección ambiental para la Ciudad, particularmente contra la erosión eólica e hídrica.
Que por la función ecológica de la cortina forestal no se admitirá la tala de más de un veinticinco por ciento (25%) del total de la superficie cedida, para dar lugar a distintos emprendimientos, recreativos, culturales y científicos, a excepción de la eliminación de ejemplares secos o con importante grado de decrepitud.
Que en todos los casos de erradicación de plantas dentro de la cortina forestal se requiere autorización expresa de la Delegación Malargüe de Recursos Naturales Renovables y se determina como condición esencial la reposición de ejemplares en los lugares adecuados, dentro del mismo predio o  en extensiones colindantes y en la misma medida  de los que se  elimine.
Que en función del comodato, la Municipalidad de Malargüe deberá incrementar la cortina forestal existente en un mínimo del treinta por ciento (30%).
Que existe un importante banco de forestales en el vivero municipal, conforme el convenio con el Gobierno de la Provincia para producir plantas madre de álamo, lo cual facilita la ejecución de un Plan Forestal Departamental.
Que con el objetivo de fomentar una cultura de la plantación y cuidado del arbolado público entre la ciudadanía, el Municipio debe facilitar sin cargo la entrega de una planta para ser implantada, ya sea nativa y/o exótica adaptada, para cada familia Malargüina en la que haya nacido un niño o niña, con el único requisito de presentar la partida de nacimiento y siendo solo de 500 (quinientos) los niños nacidos durante el año 2015 en el Departamento según el informe oficial del Registro Civil.
Que la Municipalidad de Malargüe deberá asegurar como primera etapa del Plan Forestal los compromisos asumidos con el Gobierno Provincial en el marco de la Ley Nº 8232/10 y luego continuar con las obligaciones de la gestión del arbolado público en los nuevos barrios y en todas las Localidades del Departamento.
Que habiéndose aprobado la Ordenanza Nº 1811/16 (Tarifaria 2016) se hace necesario incorporar la presente pieza legal a la citada Ordenanza y disponer la puesta en vigencia de la presente inmediatamente sea reglamentada desde el Departamento Ejecutivo Municipal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTÍCULO 1°: Impleméntese desde el Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección o Área que corresponda la primera etapa del Plan Forestal Departamental 2016 localizado en el inmueble forestado denominado “Cortina Forestal” otorgado en comodato al Municipio por el Gobierno Provincial conforme Ley 8232 del año 2010.
ARTÍCULO 2º: Desarróllense las acciones tendientes a promocionar la plantación y cuidado del arbolado público entre la ciudadanía a través de la entrega sin cargo a partir del mes de junio de 2016, de un ejemplar de árbol nativo (Chacay) y/o exótico adaptado (un frutal – híbrido; una salicácea u otros) por cada niño/a nacida en el Departamento (Ciudad y/o Localidades del interior) durante el año 2015 y así sucesivamente cada año.
ARTÍCULO 3º: Reglaméntese la presente pieza legal por parte del Departamento Ejecutivo Municipal como Autoridad de Aplicación en un término no superior a los 30 (treinta) días hábiles a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 4º: Publíquese en los medios oficiales y difúndase por diversos medios radiales, televisivos y gráficos desde la oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante lo expresado en la presente pieza legal.
ARTÍCULO 5º: Envíese copia de la presente pieza legal a la Delegación Malargüe de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y  del Registro Civil de las Personas.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS  DÍAS DE JUNIO DE  DOS MIL DIECISEIS
   Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
  Secretaria                                                               PRESIDENTE 


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